
admin 21/06/2024
AVI: Proyectos Estratégicos en Cooperación 2024
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Subvenciones para apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i
- Resolución de 9 de mayo de 2024.
- Publicación en el DOGV el 15 de mayo de 2024.
Objeto
Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.
Beneficiarios
- Empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana.
- Universidades.
- Centros tecnológicos.
- Organismos públicos de investigación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados.
- Entidades e instituciones sanitarias.
- Otros centros públicos de I+D.
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D.
Actuaciones Apoyables
Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
a) Investigación industrial.
b) Desarrollo experimental.
c) Innovación en materia de procesos y organización.
Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.
Mínimo colaborarán 2 entidades no vinculadas entre sí.
Todas las entidades del consorcio deberán presentar la ayuda.
Ningún participante del consorcio contribuirá con menos del 15% ni con más del 70%.
Deberán contratarse los servicios de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación será de al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto.
La ejecución de los proyectos deberá ser de 3 anualidades.
Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana:
- Hacia una economía circular baja en carbono. Uso sostenible de recursos usando economía circular y sostenibilidad, producir más con menos, aumentando la calidad.
- Economía digital disruptiva. Tecnología digital avanzada significativamente (p.e. 5G/6G, fotónica).
- Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino. Sostenibilidad en la cadena alimentaria o turismo inteligente.
- Innovación para las personas. Innovación en prevención, detección y tratamiento de enfermedades.
Costes subvencionables
En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas serán gastos subvencionables:
- Gastos de personal, salarios y cuotas de S.S., empleado en centros de la C. Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar. Coste/hora máx. de personal propio subvencionable: 50 €/hora.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica. Excluido el soporte de gestión para la presentación de la solicitud o justificación del proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de fungibles y suministros similares. Excluido material de oficina y consumibles informáticos.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máx. subvencionable del informe será de 1.400€ para cada entidad participante y por anualidad.
Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse como subvencionable los costes indirectos, en un porcentaje hasta el 15% de los costes directos válidamente justificados.
Dadas las características de cooperación de los proyectos, no se admitirá como elegible la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.
En caso de empresas, no se consideran elegibles gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.
Cuantía de Subvenciones
El coste global del proyecto deberá ser mínimo 500.000 €.
* Para llegar al % máx. de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva: (a) entre empresas, al menos 1 de las cuales sea PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes. (b) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente en conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
* Únicamente podrán optar a estas ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto e ayuda y la PYME asuma mínimo el 30% del total de los costes.
Independientemente del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de PYMES podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50% de los costes subvencionables.
El presupuesto del proyecto deberá tener la siguiente distribución de gasto:
- Gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.
- Gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.
Ayudas incompatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos subvencionables.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior (sin IVA) a 40.000€ en obras, o 15.000€ en suministros o servicios, el beneficiario deberá presentar, en justificación, mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.
El periodo de ejecución de los proyectos y el periodo en el que entran los gastos tendrá una duración de 3 ejercicios, siendo desde solicitud hasta el 31/12/2026.
Cuantía de Subvenciones
- La empresa debe estar al corriente tanto con el organismo local como con el estatal de pagos (cualquier tipo de pago) a Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- La empresa debe estar dada de alta y disponer de licencia de actividad y de cualquier otro tipo de licencia que por su actividad sea de obligatorio complimiento, tanto de forma local como estatal.
- Los gastos subvencionables en los que haya incurrido en operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en caso contrario no serán considerados gastos subvencionables.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
(Aportar a Altair Licencia de Actividad)
Plazo de Presentación de Solicitudes
Desde el 16 de mayo de 2024 hasta el 5 de junio de 2024 a las 13:59 horas.
¡No pierdas la oportunidad y solicita más información gratis!